Infracciones de Transporte

Decreto 1079/2015 – Decreto 3366/2003 – Resolución 01800/2003
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO, METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PASAJEROS O MIXTO
CÓDIGO INFRACCIÓN
400 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
401 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI
438 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
439 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA
468 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
469 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.
SANCIONES A PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA
498 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
499 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos.
500 No hacer el aporte correspondiente al fondo de reposición.
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
506 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
507 No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio.
SANCIONES A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL
534 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
535 No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos.
536 No verificar que el sistema de comunicación bidireccional del vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento.
SANCIONES A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE TRANSPORTE ESCOLAR
540 No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio.
541 No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo.
SANCIONES A LAS ENTIDADES EDUCATIVAS CON EQUIPOS PROPIOS O EMPRESAS PRIVADAS CON EQUIPOS PROPIOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE SUS ESTUDIANTES O ASALARIADOS
548 Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos.
549 Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas.
550 No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante.
551 No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte.
SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA
552 No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal.
SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA, REGISTROS, HABILITACIONES O PERMISOS DE OPERACIÓN
577 Haber sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida.
578 No cumplir con la obligación de acreditar, dentro de la oportunidad señalada, las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate.
CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS, REGISTROS, HABILITACIONES O PERMISOS DE OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE
579 Las condiciones de operación, técnicas, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas.
580 De manera injustificada la empresa transportadora, se encuentre en cesación de actividades o de los servicios autorizados.
581 La persona jurídica titular de la empresa de transporte concurre cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos.
582 Alterar el servicio como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público.
583 Hay reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d) del artículo 49 de la ley 336 de 1996.
584 Dentro de los tres años anteriores al inicio de la investigación, se decretó la suspensión de la licencia, registro, habilitación o permiso, a lo menos en dos oportunidades.
INFRACCIONES POR LAS QUE PROCEDE LA INMOVILIZACIÓN
585 El equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente.
586 Cuando el equipo se encuentre prestando el servicio a una empresa de transporte cuya habilitación o licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas.
587 Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos.
588 Por orden de autoridad judicial.
589 Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnica mecánica requeridas para su operación.
590 Cuando se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días.
591 Cuando se compruebe que el vehículo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga.
592 Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario.
593 Cuando se detecte que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. la inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la autoridad judicial competente.

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