Decreto 1079/2015 – Decreto 3366/2003 – Resolución 01800/2003 |
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SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR COLECTIVO, METROPOLITANO, DISTRITAL Y MUNICIPAL DE PASAJEROS O MIXTO |
CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
400 |
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. |
401 |
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. |
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SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR INDIVIDUAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS TAXI |
438 |
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. |
439 |
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. |
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SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA |
468 |
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. |
469 |
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. |
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SANCIONES A PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS Y MIXTO POR CARRETERA |
498 |
No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. |
499 |
No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. |
500 |
No hacer el aporte correspondiente al fondo de reposición. |
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SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL |
506 |
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. |
507 |
No mantener actualizada la relación del equipo con el cual presta el servicio. |
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SANCIONES A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O TENEDORES DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR ESPECIAL |
534 |
No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. |
535 |
No aportar oportunamente los documentos necesarios para tramitar los documentos que soportan la operación de los equipos. |
536 |
No verificar que el sistema de comunicación bidireccional del vehículo se encuentra en perfecto estado de funcionamiento. |
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SANCIONES A LOS PROPIETARIOS DE VEHÍCULOS PARTICULARES DE TRANSPORTE ESCOLAR |
540 |
No reportar ante la autoridad que le otorgó el servicio, los cambios de domicilio. |
541 |
No mantener el vehículo en óptimas condiciones de comodidad y aseo. |
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SANCIONES A LAS ENTIDADES EDUCATIVAS CON EQUIPOS PROPIOS O EMPRESAS PRIVADAS CON EQUIPOS PROPIOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE SUS ESTUDIANTES O ASALARIADOS |
548 |
Carecer de un programa y sistema de mantenimiento preventivo para los vehículos. |
549 |
Permitir la prestación del servicio en vehículos conducidos por personas no idóneas. |
550 |
No contar, para la prestación del servicio con la presencia de un adulto acompañante. |
551 |
No mantener vigentes pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual que ampara los riesgos inherentes al transporte. |
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SANCIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA |
552 |
No informar a la autoridad de transporte competente los cambios de sede o de domicilio principal. |
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SUSPENSIÓN DE LA LICENCIA, REGISTROS, HABILITACIONES O PERMISOS DE OPERACIÓN |
577 |
Haber sido multado, a lo menos tres veces, dentro del mismo año calendario en que se inicie la investigación que pudiese concluir con la adopción de la medida. |
578 |
No cumplir con la obligación de acreditar, dentro de la oportunidad señalada, las condiciones exigidas para mejorar la seguridad en la prestación del servicio o en la actividad de que se trate. |
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CANCELACIÓN DE LAS LICENCIAS, REGISTROS, HABILITACIONES O PERMISOS DE OPERACIÓN DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE |
579 |
Las condiciones de operación, técnicas, de seguridad y financieras, que dieron origen a su otorgamiento de las licencias, registros, habilitaciones o permisos de operación de las empresas de transporte, no corresponden a la realidad, una vez vencido el término, no inferior a tres meses, que se le conceda para superar las deficiencias presentadas. |
580 |
De manera injustificada la empresa transportadora, se encuentre en cesación de actividades o de los servicios autorizados. |
581 |
La persona jurídica titular de la empresa de transporte concurre cualquiera de las causales de disolución contempladas en la ley o en sus estatutos. |
582 |
Alterar el servicio como elemento componente de los procesos relacionados con el establecimiento de tarifas, o como factor perturbador del orden público. |
583 |
Hay reiteración o reincidencia en el incremento o disminución de las tarifas establecidas, o en la prestación de servicios no autorizados, después de que se haya impuesto la multa a que se refiere el literal d) del artículo 49 de la ley 336 de 1996. |
584 |
Dentro de los tres años anteriores al inicio de la investigación, se decretó la suspensión de la licencia, registro, habilitación o permiso, a lo menos en dos oportunidades. |
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INFRACCIONES POR LAS QUE PROCEDE LA INMOVILIZACIÓN |
585 |
El equipo no cumple con las condiciones de homologación establecidas por la autoridad competente. |
586 |
Cuando el equipo se encuentre prestando el servicio a una empresa de transporte cuya habilitación o licencia se les haya suspendido o cancelado, salvo las excepciones expresamente establecidas en las disposiciones respectivas. |
587 |
Cuando se compruebe la inexistencia o alteración de los documentos que sustentan la operación del vehículo y sólo por el tiempo requerido para clarificar los hechos. |
588 |
Por orden de autoridad judicial. |
589 |
Cuando se compruebe que el equipo no reúne las condiciones técnica mecánica requeridas para su operación. |
590 |
Cuando se compruebe que presta un servicio no autorizado. En este último caso el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco (5) días, por segunda, vez 20 días, y por tercera vez, 40 días. |
591 |
Cuando se compruebe que el vehículo excede los límites permitidos sobre dimensiones, peso o carga. |
592 |
Cuando se detecte que el equipo es utilizado para el transporte de mercancías presuntamente de contrabando, debiendo devolverse una vez que las mercancías se coloquen a disposición de la autoridad competente, a menos que exista orden judicial en contrario. |
593 |
Cuando se detecte que el vehículo es utilizado para el transporte irregular de narcóticos o de sus componentes, caso en el cual deberá ponerse a disposición de la autoridad judicial competente en forma inmediata, quien decidirá sobre su devolución. la inmovilización se cumplirá en el sitio que determine la autoridad judicial competente. |