Preguntas frecuentes
¿Qué es un accidente de tránsito? |
De acuerdo al artículo 2° del código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002, se define Accidente de tránsito como: evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en el e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o las vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. |
¿Qué es un choque? |
De acuerdo con la definición de la Resolución 0011268 de 2012; el choque es un encuentro violento entre dos o más vehículos y un objeto fijo. |
¿Qué es un atropello? |
Accidente donde un peatón es objeto de impacto por un vehículo. |
¿Qué es un volcamiento? |
Es el hecho primario en el cual el vehículo pierde su posición normal durante el accidente y puede quedar de manera lateral o longitudinal; sus llantas deben perder siempre el contacto con la superficie de la vía. |
¿Qué es una caída de ocupante? |
Se refiere a la caída de un conductor, acompañante o pasajero desde un vehículo hacia el exterior, interior o dentro del mismo; cerciórese que la caída no sea por el efecto de un choque o volcamiento. |
¿Qué es una señal de tránsito? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías. |
¿Qué es una señal de tránsito preventiva? |
Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de situaciones imprevistas de carácter permanente o temporal, indicándole su naturaleza. Tienen la forma de un cuadrado con una de las diagonales en sentido vertical, su fondo es amarillo, símbolo negro y orla (borde) negro. |
¿Qué es una señal de tránsito reglamentaria? |
Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso; su violación constituye una falta. Por lo general su forma es circular, su orla (borde) en color rojo, fondo blanco y símbolo negro; una línea oblicua en rojo señala la prohibición. |
¿Qué es una señal de tránsito informativa? |
Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que puede necesitar. |
¿Qué es un vehículo? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas,, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. |
¿Cuál es la definición de carril? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. |
¿Cuál es la definición de carrocería? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o carga. |
¿Qué es un croquis? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. |
¿Qué es la embriaguez? |
De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito. Ley 769 del 2002, se define como: estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. |
¿Qué es un comparendo? |
El artículo 2 del Código Nacional de Tránsito establece las siguientes definiciones: comparendo es una orden formal de notificación para que el presunto contra ventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Infracción: transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones simple y compleja. Sera simple cuando se trate de violación a la mera norma. Sera compleja si se produce un daño material. Podrá encontrar ampliación del tema en nuestra página Web en el link de Conceptos. |
¿Qué es el SOAT (seguro obligatorio)? |
Es un seguro obligatorio para todos los vehículos (incluye motocicletas) que transiten por el territorio nacional. Ampara los daños corporales que se causen a las personas en accidentes de tránsito. Se incluyen los vehículos extranjeros que circulen por las carreteras del país, y sólo están exentos aquellos vehículos que se movilicen por vías férreas y a la maquinaria agrícola, mientras que no hagan uso de la vía pública. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, fue creado mediante la Ley 33 de 1986, con el fin de garantizar los recursos que faciliten la atención integral para las víctimas de accidentes de tránsito, de acuerdo con unas coberturas definidas. De este modo toda la sociedad colombiana, tanto conductores, pasajeros o peatones se ven beneficiados. |
¿A quienes cubre el SOAT (seguro obligatorio)? |
En caso de accidente de tránsito, el seguro obligatorio cubre a todas las víctimas de accidentes de tránsito:
-Conductor. |
¿Qué cobertura tiene el SOAT (seguro obligatorio) y hasta por qué monto? |
Las coberturas y sus cuantías son:
-Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios Hasta 800 S.M.D.L.V. Nota: S.M.D.L.V. = Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes al momento del accidente. Los amparos son para cada víctima sin importar su número. |
¿Cómo operan las coberturas del SOAT (seguro obligatorio) en caso de colisión de vehículos? |
Los ocupantes están cubiertos por la póliza del vehículo en que se desplazan, independiente del análisis de culpa en el accidente. Los peatones están cubiertos por las pólizas del o los vehículos que intervienen en el accidente y, podrán reclamar a cualquiera de las aseguradoras (sin acumulación). Cuando exista colisión entre un vehículo asegurado y otro no asegurado o no identificado, el pago de las indemnizaciones que correspondan a los ocupantes del vehículo no identificado o asegurado correrá a cargo del FOSYGA. |
¿Puedo mover el vehículo cuando sufra un accidente de tránsito? |
Es conveniente NO mover el vehículo al momento del accidente, bajo ninguna circunstancia, ya que esto facilita la labor de la autoridad de tránsito al diligenciar el Formato de Informe de Accidentes –IPAT- y el diagrama del accidente o croquis y a su vez determinar la hipótesis de responsabilidad, fundamental para la reclamación. La autoridad de tránsito, no me entregó el informe de accidentes de tránsito–IPAT- ¿Qué debo hacer?Debido a la complejidad en la atención de los accidentes de tránsito con lesiones o muerte, se puede dar que la autoridad de tránsito no haga entrega del informe de accidente. En caso de no haber recibido este documento, puede acercarse a la Estación de Policía de Tránsito de Bogotá, ubicada en la Carrera 36 N° 11-62 y solicitarlo. Horario de 08:00 am a 01:00 pm y de 03:00 pm a 05:00 pm, de lunes a viernes |
¿Qué es el peritaje? |
Es un informe técnico que expide la autoridad de tránsito, donde se consigna el estado de los órganos de seguridad y control del vehículo y se lleva a cabo el proceso de identificación y antecedentes del mismo. Este informe es obligatorio para que el fiscal de conocimiento haga entrega del vehículo. Mi vehículo fue llevado al patio |
¿Debo pagar servicio de grúa y de patio? |
Cuando el vehículo esté involucrado en accidente de tránsito con lesiones o muerto, el servicio de grúa no tiene costo y EL SERVICIO DE PATIO NO TIENE COSTO SIEMPRE Y CUANDO EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE AL INTERIOR DEL PATIO DE LA FISCALÍA |