CÓDIGO |
INFRACCIÓN |
S.M.D.L.V |
VALOR MULTA |
INMOVILIZACIÓN |
ARTÍCULOS CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO |
A1 |
No transitar por la derecha de la vía. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55 -60-94-131-133 |
A2 |
Agarrarse de otro vehículo en movimiento. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-61-94-131-133 |
A3 |
Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-95-131-133 |
A4 |
Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-68-94-131-133 |
A5 |
No respetar las señales de tránsito. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-94-109-111-131-133 |
A6 |
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-95-131-133 |
A7 |
Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
28-55-131-133 |
A8 |
Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-94-131-133 |
A9 |
Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-94-131-133 |
A10 |
Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. |
4 |
$ 119.346 |
NO |
55-60-131-133 |
A11 |
Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. |
4 |
$ 119.346 |
SI |
55-94-95-125-131-133 |
A12 |
Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días |
4 |
$ 119.346 |
SI |
55-125-131-133 |
B1 |
Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
18-55-125-131 |
B2 |
Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
22-55-1125-131 |
B3 |
Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
45-49-55-125-131 |
B4 |
Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
43-44-49-55-125-131 |
B5 |
Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
45-49-55-125-131 |
B6 |
Conducir un vehículo con placas falsas. |
8 |
$ 238.692 |
SI |
43-45-49-55-125-131 |
B7 |
No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo |
|
|
|
49-55-125-131 |
B8 |
No pagar el peaje en los sitios establecidos. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-131 |
B9 |
Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-131 |
B10 |
Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
49-55-90-131-166 |
B11 |
Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-90-131 |
B12 |
No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-62-131 |
B13 |
No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-62-131 |
B14 |
Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-72-131 |
B15 |
Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado |
8 |
$ 238.692 |
NO |
28-55-131 |
B16 |
Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-87-131 |
B17 |
Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-85-131 |
B18 |
No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-60-88-131 |
B19 |
Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-76-78-131 |
B20 |
Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
32-55-131 |
B21 |
Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-131 |
B22 |
Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-82-131 |
B23 |
Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. |
8 |
$ 238.692 |
NO |
55-131 |
C1 |
Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
17-18-26-55-125-131 |
C2 |
Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos. |
15 |
$ 447.548 |
SI* |
55-66-69-75-76-77-78-79-127-131 |
*Aplica únicamente en caso de abandono del vehículo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 769 de 2002. |
C3 |
Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito |
15 |
$ 447.548 |
SI* |
55-66-75-76-131 |
*Aplica únicamente en caso de abandono del vehículo, de conformidad con el artículo 127 de la Ley 769 de 2002. |
C4 |
Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones: |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-65-75-77-79-80-131 |
C5 |
No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora (…) |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-74-106-131 |
C6 |
No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-82-131 |
C7 |
Dejar de señalizar: a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril (…) |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-60-65-67-70-131 |
C8 |
Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la Superintendencia de Puertos y Transporte o los vehículos de servicio público no llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en el código. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
28-55-90-131 |
C9 |
No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-60-66-109-131 |
C10 |
Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-81-131 |
C11 |
No portar como mínimo el siguiente equipo de prevención y seguridad. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
30-55-131 |
C12 |
Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal mientras que estén prestando el servicio. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-85-131 |
C13 |
Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
21-26-55-131 |
C14 |
Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
55-68-69-94-119-125-131 |
C15 |
Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
38-55-82-83-84-131 |
C16 |
Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, esto es, no llevar los colores verde y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de la carrocería en caracteres destacados, de altuta mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda «ESCOLAR» , además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
55-84-125-131 |
C17 |
Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-72-131 |
C18 |
Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibraciones vencidas o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
55-89-125-131 |
C19 |
Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-91-121-131 |
C20 |
Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
32-55-102-122-125-131 |
C21 |
No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. Retención preventiva del vehículo 60 minutos. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
32-55-102-122-125-131 |
C22 |
Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
29-32-33-55-125-131 |
C23 |
Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
14-55-131-154 |
C24 |
Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: |
15 |
$ 447.548 |
SI |
55-60-68-94-96-125-131 |
C25 |
Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas (…) |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-60-61-68-131 |
C26 |
Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-60-68-131 |
C27 |
Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. (60 minutos). |
15 |
$ 447.548 |
SI |
55-83-87-95-96-125-131 |
C28 |
Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-104-122-131 |
C29 |
Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, (…) |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-106-107-131 |
C30 |
No atender una señal de ceda el paso. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-64-94-109-110-131 |
C31 |
No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-94-109-111-116-129-131 |
C32 |
No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos, o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-57-63-67-105-131 |
C33 |
Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-61-71-131 |
C34 |
Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O Reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-79-131 |
C35 |
No realizar la revisión tecnicomecánica y de emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones tecnicomecánicas y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
28-50-51-52-53-55-103-122-125-131 |
C36 |
Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. |
15 |
$ 447.548 |
SI |
32-55-125-131 |
C37 |
Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-83-131 |
C38 |
Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-61-131 |
C39 |
Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 del Código Nacional de Tránsito. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-77-131 |
C40 |
Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento, específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación, incurrirán en sanción de multa de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. |
15 |
$ 447.548 |
NO |
55-76-79-131 |
D1 |
Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
18-55-125-131 |
D2 |
Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado |
30 |
$ 895.096 |
SI |
42-55-125-131 |
D3 |
Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-60-68-94-109-125-131 |
D4 |
No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE» o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-94-109-110-111-118-125-131 |
D5 |
Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-60-68-69-94-125-131 |
D6 |
Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-61-73-94-125-131 |
D7 |
Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-60-61-69-94-125-131 |
D8 |
Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias señaladas a continuación, además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
28-55-65-67-86-90-94-125-131 |
D9 |
No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. |
30 |
$ 895.096 |
NO |
55-64-131 |
D10 |
Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. En las carreteras nacionales y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a ochenta (80) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. |
30 |
$ 895.096 |
NO |
55-84-106-107-131 |
D11 |
Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. |
30 |
$ 895.096 |
NO |
31-55-93,1-131 |
D12 |
Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
26-27-38-55-125-131 |
D13 |
En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
29-33-55-125-131 |
D14 |
Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como, gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-125-131 |
D15 |
Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. |
30 |
$ 895.096 |
SI |
55-93.1-125-131 |
D16 |
Arrojar residuos sólidos al espacio público desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento. |
30 |
$ 895.096 |
NO |
55-122-131 |
D17 |
Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. |
30 |
$ 895.096 |
NO |
28-50-51-52-53-55-103-104-122-131 |
E1 |
Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. |
45 |
$ 1.342.644 |
NO |
55-85-131-156 |
E2 |
Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público. |
45 |
$ 1.342.644 |
NO |
55-131 |
E4 |
Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. |
45 |
$ 1.342.644 |
SI |
26-55-87-125-131 |
F |
F.0.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primera reincidencia |
90 |
$ 2.685.287 |
|
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.0.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia |
135 |
$ 4.027.932 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.0.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia |
180 |
$ 5.370.576 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.1.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia |
180 |
$ 5.370.576 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.1.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia |
270 |
$ 8.055.864 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.2.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia |
360 |
$ 10.741.152 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.2.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia |
540 |
$ 16.111.729 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.2.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia |
720 |
$ 21.482.305 |
|
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.3.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia |
720 |
$ 21.482.305 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.3.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia |
1080 |
$ 32.223.457 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
F.3.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia |
1440 |
$ 42.964.610 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F |
Negarse a examén de alcoholemia |
1440 |
$ 42.964.610 |
SI |
26-55-125-131-150-151-152 |
F1 |
Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-57-58-68-131 |
F2 |
Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F3 |
Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F4 |
Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F5 |
Remolcarse de vehículos en movimiento. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-83-131 |
F6 |
Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F7 |
Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-57-58-131 |
F8 |
Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F9 |
Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F10 |
Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F11 |
En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-58-131 |
F12 |
Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. |
1 |
$ 29.837 |
NO |
55-57-58-131 |
G1 |
El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. |
0 |
$ 0 |
NO |
55-92-123-131-132 |
G2 |
Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. |
0 |
$ 0 |
NO |
55-57-58-94-123-131-133 |
H1 |
Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. |
5 |
$ 149.183 |
SI |
30-55-123-125-131-133 |
H2 |
El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado |
5 |
$ 149.183 |
SI |
34-38-55-123-125-131 |
H3 |
El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-57-58-109-111-123-131-133 |
H4 |
El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-63-105-109-123-131-133 |
H5 |
El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-66-70-105-109-123-131-133 |
H6 |
El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-80-123-131-133 |
H7 |
El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación. |
5 |
$ 149.183 |
SI |
55-83-123-125-131-133 |
H8 |
El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. |
5 |
$ 149.183 |
SI |
55-86-123-125-131-133 |
H9 |
El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-92-123-131 |
H10 |
Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones (…) |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-67-69-94-95-106-109-111-123-131-133 |
H11 |
Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-82-123-131 |
H12 |
Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-105-123-131 |
H13 |
Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. |
5 |
$ 149.183 |
NO |
55-123-131-133 |
I1 |
El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial. |
10 |
$ 298.365 |
NO |
55-131-132 |
I2 |
Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. |
100 |
$ 2.983.653 |
NO |
19-21-26-55-125-157-131 |
J1 |
El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades, será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. |
90 |
$ 2.685.288 |
NO |
|
J2 |
En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. |
600 |
$ 17.901.921 |
NO |
|
J3 |
Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación. |
1000 |
$ 29.836.535 |
NO |
|
J4 |
Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo. |
100 |
$ 2.983.653 |
NO |
|
J5 |
El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta |
1500 |
$ 44.754.802 |
NO |
|
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. |
|
J6 |
El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. |
600 |
$ 17.901.921 |
NO |
|