Infracciones de Tránsito

CÓDIGO INFRACCIÓN S.M.D.L.V VALOR MULTA INMOVILIZACIÓN ARTÍCULOS CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO
A1 No transitar por la derecha de la vía. 4 $ 119.346 NO 55 -60-94-131-133
A2 Agarrarse de otro vehículo en movimiento. 4 $ 119.346 NO 55-61-94-131-133
A3 Transportar  personas  o  cosas  que  disminuyan  su  visibilidad  e incomoden la conducción. 4 $ 119.346 NO 55-95-131-133
A4 Transitar  por  andenes,  aceras,  puentes  o  demás  lugares  de  uso exclusivo para el tránsito de peatones 4 $ 119.346 NO 55-68-94-131-133
A5 No respetar las señales de tránsito. 4 $ 119.346 NO 55-94-109-111-131-133
A6 Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. 4 $ 119.346 NO 55-95-131-133
A7 Transitar sin  dispositivos  que  permitan la parada inmediata o  con ellos, pero en estado defectuoso. 4 $ 119.346 NO 28-55-131-133
A8 Transitar  por  zonas  prohibidas  o,  por  aquellas  vías  en donde  las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere. 4 $ 119.346 NO 55-94-131-133
A9 Adelantar  entre  dos  (2)  vehículos  automotores  que  estén  en  sus respectivos carriles. 4 $ 119.346 NO 55-94-131-133
A10 Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. 4 $ 119.346 NO 55-60-131-133
A11 Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas  y arterias, en este  caso  el vehículo  no  automotor será inmovilizado. 4 $ 119.346 SI 55-94-95-125-131-133
A12 Prestar  servicio  público  con  este  tipo  de  vehículos.  Además,  el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días 4 $ 119.346 SI 55-125-131-133
B1 Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. 8 $ 238.692 SI 18-55-125-131
B2 Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. 8 $ 238.692 SI 22-55-1125-131
B3 Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena  identificación,  portar  en  el  lugar  destinado  a  las  placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas  de  otros  países  o,  sin  el  permiso  vigente  expedido  por autoridad  de  tránsito.  Realizar  cambio  en  las  características  que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo. 8 $ 238.692 SI 45-49-55-125-131
B4 Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. 8 $ 238.692 SI 43-44-49-55-125-131
B5 Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. 8 $ 238.692 SI 45-49-55-125-131
B6 Conducir un vehículo con placas falsas. 8 $ 238.692 SI 43-45-49-55-125-131
B7 No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo 49-55-125-131
B8 No pagar el peaje en los sitios establecidos. 8 $ 238.692 NO 55-131
B9 Utilizar  equipos  de  sonido  a  volúmenes  que  incomoden  a  los pasajeros de un vehículo de servicio público. 8 $ 238.692 NO 55-131
B10 Conducir   un   vehículo   con   vidrios   polarizados,   entintados   u oscurecidos,  sin  portar  el  permiso  respectivo,  de  acuerdo  a  la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. 8 $ 238.692 NO 49-55-90-131-166
B11 Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. 8 $ 238.692 NO 55-90-131
B12 No  respetar las  normas  establecidas  por la autoridad  competente para el tránsito de cortejos fúnebres. 8 $ 238.692 NO 55-62-131
B13 No  respetar  las  formaciones  de  tropas,  la  marcha  de  desfiles, procesiones,  entierros,  filas   estudiantiles   y  las   manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. 8 $ 238.692 NO 55-62-131
B14 Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. 8 $ 238.692 NO 55-72-131
B15 Conducir un vehículo  de  servicio  público que  no  lleve  el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado 8 $ 238.692 NO 28-55-131
B16 Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros   se   lleven  animales   u  objetos  que   incomoden  a  los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. 8 $ 238.692 NO 55-87-131
B17 Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. 8 $ 238.692 NO 55-85-131
B18 No  transitar por el carril derecho  el vehículo  de  transporte  público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre. 8 $ 238.692 NO 55-60-88-131
B19 Realizar  el  cargue  o  descargue  de  un  vehículo  en  sitios  y  horas prohibidas  por  las  autoridades  competentes,  de  acuerdo  con  lo establecido en las normas correspondientes. 8 $ 238.692 NO 55-76-78-131
B20 Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. 8 $ 238.692 NO 32-55-131
B21 Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. 8 $ 238.692 NO 55-131
B22 Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. 8 $ 238.692 NO 55-82-131
B23 Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen  los  decibeles  máximos  establecidos  por  las  autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. 8 $ 238.692 NO 55-131
C1 Presentar licencia de  conducción adulterada o  ajena, lo  cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. 15 $ 447.548 SI 17-18-26-55-125-131
C2 Estacionar un vehículo en los siguientes sitios prohibidos. 15 $ 447.548 SI* 55-66-69-75-76-77-78-79-127-131
*Aplica   únicamente   en   caso   de   abandono   del   vehículo,   de conformidad con el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
C3 Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito 15 $ 447.548 SI* 55-66-75-76-131
*Aplica   únicamente   en   caso   de   abandono   del   vehículo,   de conformidad con el artículo 127 de la Ley 769 de 2002.
C4 Estacionar un vehículo sin tomar las siguientes precauciones: 15 $ 447.548 NO 55-65-75-77-79-80-131
C5 No reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora (…) 15 $ 447.548 NO 55-74-106-131
C6 No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004. 15 $ 447.548 NO 55-82-131
C7 Dejar de señalizar: a) Con las luces direccionales la maniobra de giro o de cambio de carril (…) 15 $ 447.548 NO 55-60-65-67-70-131
C8 Transitar  sin  los  dispositivos  luminosos  requeridos;  no  llevar  los vehículos  de  servicio  público  y oficial, un aviso  visible  tanto  en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del  centro  de  llamadas  contratado  por  la  Superintendencia  de Puertos  y Transporte  o  los  vehículos  de  servicio  público  no  llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa o los demás elementos determinados en el código. 15 $ 447.548 NO 28-55-90-131
C9 No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. 15 $ 447.548 NO 55-60-66-109-131
C10 Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. 15 $ 447.548 NO 55-81-131
C11 No   portar  como   mínimo   el  siguiente   equipo   de   prevención  y seguridad. 15 $ 447.548 NO 30-55-131
C12 Proveer   de   combustible   un   vehículo   automotor   con   el   motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, transporte especial y escolar o proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal mientras que estén prestando el servicio. 15 $ 447.548 NO 55-85-131
C13 Conducir  un  vehículo  automotor sin  las  adaptaciones  pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. 15 $ 447.548 NO 21-26-55-131
C14 Transitar por los siguientes sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. 15 $ 447.548 SI 55-68-69-94-119-125-131
C15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. 15 $ 447.548 NO 38-55-82-83-84-131
C16 Conducir  un  vehículo   escolar  sin  el  permiso   respectivo   o   los distintivos  reglamentarios, esto  es, no  llevar los  colores  verde  y/o blanco distribuidos a lo largo y ancho de la carrocería, en la parte posterior de la carrocería del vehículo franjas alternas de diez (10) centímetros de ancho en colores amarillo y negro, con inclinación de 45 grados y una altura mínima de 60 centímetros; en la parte superior trasera y delantera de  la carrocería en caracteres  destacados, de altuta mínima de 10 centímetros, no llevar la leyenda «ESCOLAR» , además el vehículo será inmovilizado. 15 $ 447.548 SI 55-84-125-131
C17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. 15 $ 447.548 NO 55-72-131
C18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro  dañado,  con  los  sellos  rotos  o  etiquetas  adhesivas  con calibraciones vencidas o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando  aún  teniéndolo,  no  cumpla  con  las  normas  mínimas  de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. 15 $ 447.548 SI 55-89-125-131
C19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las  autoridades, al costado  derecho  de  la vía, salvo  en paraderos especiales de  vías  troncales  que  sean diseñadas  y operadas  con destinación exclusiva al transporte público masivo. 15 $ 447.548 NO 55-91-121-131
C20 Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción  o  a  granel  sin  las  medidas  de  protección,  higiene  y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada, embalada  y  cubierta  conforme  a  la  normatividad  técnica  nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Además el vehículo será inmovilizado. 15 $ 447.548 SI 32-55-102-122-125-131
C21 No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se  inmovilizará el vehículo  hasta tanto  se remedie la situación. Retención preventiva del vehículo 60 minutos. 15 $ 447.548 SI 32-55-102-122-125-131
C22 Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir  con  los   requisitos  exigidos.  Además,  el  vehículo   será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. 15 $ 447.548 SI 29-32-33-55-125-131
C23 Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. 15 $ 447.548 NO 14-55-131-154
C24 Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: 15 $ 447.548 SI 55-60-68-94-96-125-131
C25 Transitar sin atender alguna de las siguientes reglas (…) 15 $ 447.548 NO 55-60-61-68-131
C26 Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. 15 $ 447.548 NO 55-60-68-131
C27 Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. (60 minutos). 15 $ 447.548 SI 55-83-87-95-96-125-131
C28 Hacer  uso  de  sirenas,  luces  intermitentes,  o  de  alta  intensidad  y aparatos  similares  los cuales están reservados a los  vehículos de bomberos,    ambulancias,    recolectores     de    basura,    socorro, emergencia,  fuerzas  militares,  policía  y  autoridades  de  tránsito  y transporte;  el  uso  de  cornetas  en  el  perímetro  urbano;  el  uso  e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape  de  gases  de  cualquier  fuente  móvil  y  la  circulación  de vehículos  que  no  cuenten con sistema de  silenciador en correcto estado de funcionamiento. 15 $ 447.548 NO 55-104-122-131
C29 Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida, la cual deberá estar señalizada en forma sectorizada, (…) 15 $ 447.548 NO 55-106-107-131
C30 No atender una señal de ceda el paso. 15 $ 447.548 NO 55-64-94-109-110-131
C31 No acatar las señales de tránsito o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. 15 $ 447.548 NO 55-94-109-111-116-129-131
C32 No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para  ellos,  o   no   darles   la  prelación  en  las   franjas   para   ello establecidas. 15 $ 447.548 NO 55-57-63-67-105-131
C33 Poner  un  vehículo  en  marcha  sin  las  precauciones  para  evitar choques 15 $ 447.548 NO 55-61-71-131
C34 Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este  código.  O  Reparar  vehículos  automotores  en  la  zona  de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias. 15 $ 447.548 NO 55-79-131
C35 No    realizar    la    revisión    tecnicomecánica    y    de    emisiones contaminantes en los siguientes plazos o cuando aún portando los certificados    correspondientes    no    cuenta    con    las    siguientes condiciones   tecnicomecánicas   y   de   emisiones   contaminantes, además el vehículo será inmovilizado. 15 $ 447.548 SI 28-50-51-52-53-55-103-122-125-131
C36 Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. 15 $ 447.548 SI 32-55-125-131
C37 Transportar pasajeros en el platón de  una camioneta picó  o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. 15 $ 447.548 NO 55-83-131
C38 Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos   al  momento   de   conducir,  exceptuando   si  estos   son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. 15 $ 447.548 NO 55-61-131
C39 Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el artículo  77  del Código Nacional de Tránsito.  En  autopistas  y  zonas  rurales,  los vehículos  podrán  estacionarse  únicamente  por  fuera  de  la  vía colocando en el día señales  reflectivas  de  peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. 15 $ 447.548 NO 55-77-131
C40 Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en     lugares     públicos     de     estacionamiento,     específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de  rehabilitación,  incurrirán  en  sanción  de  multa  de  quince  (15) salarios mínimos legales diarios vigentes. 15 $ 447.548 NO 55-76-79-131
D1 Guiar  un  vehículo  sin  haber  obtenido  la  licencia  de  conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de  los  hechos,  hasta  que  este  sea  retirado  por  una  persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. 30 $ 895.096 SI 18-55-125-131
D2 Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado 30 $ 895.096 SI 42-55-125-131
D3 Transitar en  sentido  contrario  al  estipulado  para la  vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-60-68-94-109-125-131
D4 No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de «PARE»   o   un   semáforo   intermitente   en   rojo.  En   el   caso   de motocicletas  se  procederá  a  su  inmovilización  hasta  tanto  no  se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los  términos de  los  artículos  135  y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-94-109-110-111-118-125-131
D5 Conducir   un   vehículo   sobre   aceras,   plazas,   vías   peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o  vías  especiales  para  vehículos  no  motorizados.  En  el  caso  de motocicletas  se  procederá  a  su  inmovilización  hasta  tanto  no  se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los  términos de  los  artículos  135  y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-60-68-69-94-125-131
D6 Adelantar a otro  vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los  términos de  los  artículos  135  y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-61-73-94-125-131
D7 Conducir  realizando  maniobras  altamente  peligrosas,  siempre  y cuando  la  maniobra  viole  las  normas  de  tránsito  que  pongan  en peligro  a  las  personas  o  las  cosas  y  que  constituyan  conductas dolosas  o  altamente  imprudentes.  En  el caso  de  motocicletas  se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-60-61-69-94-125-131
D8 Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las  horas  o  circunstancias  señaladas  a  continuación,  además,  el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. 30 $ 895.096 SI 28-55-65-67-86-90-94-125-131
D9 No  permitir  el  paso  de  los  vehículos  de  emergencia,  esto  es, ambulancias,  vehículos   de   cuerpo   de  bomberos,  vehículos  de socorro o emergencia y de la policía o ejército. El conductor debe orillarse  al  costado  derecho  de  la  calzada  o  carril  y  detener  el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. 30 $ 895.096 NO 55-64-131
D10 Conducir   un   vehículo   para   transporte   escolar   con   exceso   de velocidad. En las vías urbanas, la velocidad no podrá ser superior a sesenta (60) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente    señalizada.    En    las    carreteras    nacionales    y departamentales en ningún caso la velocidad podrá ser superior a ochenta (80) kilómetros por hora y siempre y cuando se encuentre debidamente señalizada. 30 $ 895.096 NO 55-84-106-107-131
D11 Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia  en  cada  uno  de  sus  costados  adicionalmente  a  las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se    tratare    de    vehículo    particular,   se    impondrá   la   sanción solidariamente al propietario. 30 $ 895.096 NO 31-55-93,1-131
D12 Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio  diferente  de  aquel para  el  cual  tiene  licencia  de  tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. 30 $ 895.096 SI 26-27-38-55-125-131
D13 En  caso  de  transportar  carga  con  peso  superior  al  autorizado  el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. 30 $ 895.096 SI 29-33-55-125-131
D14 Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los   vehículos   que   usen  para  su  movilización  combustibles   no regulados como, gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. 30 $ 895.096 SI 55-125-131
D15 Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito   correspondiente.  En  este  caso,  la  multa  se   impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo  será inmovilizado, salvo  casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. 30 $ 895.096 SI 55-93.1-125-131
D16 Arrojar  residuos  sólidos   al  espacio  público  desde   un  vehículo automotor  o  de   tracción  animal  o   humana,  estacionado   o  en movimiento. 30 $ 895.096 NO 55-122-131
D17 Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores. 30 $ 895.096 NO 28-50-51-52-53-55-103-104-122-131
E1 Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. 45 $ 1.342.644 NO 55-85-131-156
E2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público. 45 $ 1.342.644 NO 55-131
E4 Transportar  en  el  mismo  vehículo  y  al  mismo  tiempo  personas  y sustancias    peligrosas    como    explosivos,    tóxicos,    radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. 45 $ 1.342.644 SI 26-55-87-125-131
F F.0.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primera reincidencia 90 $ 2.685.287 26-55-125-131-150-151-152
F F.0.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia 135 $ 4.027.932 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.0.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia 180 $ 5.370.576 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.1.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia 180 $ 5.370.576 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.1.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia 270 $ 8.055.864 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.2.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia 360 $ 10.741.152 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.2.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia 540 $ 16.111.729 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.2.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia 720 $ 21.482.305 26-55-125-131-150-151-152
F F.3.1 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia 720 $ 21.482.305 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.3.2 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia 1080 $ 32.223.457 SI 26-55-125-131-150-151-152
F F.3.3 Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia 1440 $ 42.964.610 SI 26-55-125-131-150-151-152
F Negarse a examén de alcoholemia 1440 $ 42.964.610 SI 26-55-125-131-150-151-152
F1 Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares. 1 $ 29.837 NO 55-57-58-68-131
F2 Llevar,   sin   las   debidas   precauciones,   elementos   que   puedan obstaculizar o afectar el tránsito. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F3 Cruzar por sitios  no permitidos o  transitar sobre el guardavías  del ferrocarril. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F4 Colocarse  delante  o  detrás  de  un  vehículo  que  tenga  el  motor encendido. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F5 Remolcarse de vehículos en movimiento. 1 $ 29.837 NO 55-58-83-131
F6 Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F7 Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales 1 $ 29.837 NO 55-57-58-131
F8 Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F9 Subirse o bajarse  de  los  vehículos, estando  estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F10 Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F11 En  relación  con  el  STTMP,  estos  no  deben  ocupar  la  zona  de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. 1 $ 29.837 NO 55-58-131
F12 Dentro  del  perímetro  urbano,  el cruce  debe  hacerse  sólo  por  las zonas   autorizadas,   como   los   puentes   peatonales,   los   pasos peatonales y las bocacalles. 1 $ 29.837 NO 55-57-58-131
G1 El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. 0 $ 0 NO 55-92-123-131-132
G2 Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este   Código,  serán  amonestados   por  la   autoridad   de   tránsito competente  y deberán asistir a un curso  formativo  dictado por las autoridades de tránsito. 0 $ 0 NO 55-57-58-94-123-131-133
H1 Circular  portando  defensas  rígidas  diferentes  de  las  instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. 5 $ 149.183 SI 30-55-123-125-131-133
H2 El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado 5 $ 149.183 SI 34-38-55-123-125-131
H3 El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en  riesgo  a  las  demás  personas  o  que  no  cumpla  las  normas  y señales  de  tránsito  que  le  sean  aplicables  o  no  obedezca  las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. 5 $ 149.183 NO 55-57-58-109-111-123-131-133
H4 El  conductor  que  no  respete  los  derechos  e  integridad  de  los peatones. 5 $ 149.183 NO 55-63-105-109-123-131-133
H5 El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías. 5 $ 149.183 NO 55-66-70-105-109-123-131-133
H6 El  conductor  que  no  tome  las  medidas  necesarias  para  evitar  el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. 5 $ 149.183 NO 55-80-123-131-133
H7 El conductor que  lleve pasajeros en la parte  exterior del vehículo, fuera  de  la  cabina  o  en  los  estribos  de  los  mismos.  Además  el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación. 5 $ 149.183 SI 55-83-123-125-131-133
H8 El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo.  Además  el  vehículo  será  inmovilizado  preventivamente hasta que sean retiradas. 5 $ 149.183 SI 55-86-123-125-131-133
H9 El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. 5 $ 149.183 NO 55-92-123-131
H10 Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones (…) 5 $ 149.183 NO 55-67-69-94-95-106-109-111-123-131-133
H11 Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación  a  él,  siempre  y  cuando  el  menor  viaje  únicamente  en compañía del conductor. 5 $ 149.183 NO 55-82-123-131
H12 Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados  o  se  declaren  como   monumentos  de   conservación histórica. 5 $ 149.183 NO 55-105-123-131
H13 Las  demás conductas  que constituyan infracción a las  normas  de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. 5 $ 149.183 NO 55-123-131-133
I1 El conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce, dará lugar a la imposición de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial. 10 $ 298.365 NO 55-131-132
I2 Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos diarios legales vigentes y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. 100 $ 2.983.653 NO 19-21-26-55-125-157-131
J1 El particular  u  organismo  estatal que  dañe,  retire  o  modifique  las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las  ciudades,  será  sancionado  con  multa  equivalente  a  tres  (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 90 $ 2.685.288 NO
J2 En  caso  de  inmovilización  de  vehículos  de  servicio  público,  el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a  una  multa  de  veinte  (20)  salarios  mínimos  legales  mensuales vigentes a cargo del propietario. 600 $ 17.901.921 NO
J3 Serán  sancionados  con  multa  equivalente  a  mil  (1.000)  salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de  su  registro,  las  ensambladoras  o  fabricantes  de  vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación. 1000 $ 29.836.535 NO
J4 Será sancionado con multa equivalente a cien (100) salarios mínimos legales  diarios  vigentes  el propietario  de expendio  que  provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo. 100 $ 2.983.653 NO
J5 El  propietario  o  administrador  del  parqueadero  autorizado  para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta 1500 $ 44.754.802 NO
(50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.
J6 El propietario  o  administrador del parqueadero  autorizado  que  no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa de veinte (20) salarios mínimos   legales   mensuales   vigentes   y  adicionalmente,  deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. 600 $ 17.901.921 NO

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